PROCESO DE REVOCACION DE MANDATO 2025-2026
Artículos 196 del Reglamento de Elecciones; 217 de la LGIPE que regula la figura de “observadores electorales” para los procesos federales y locales.
Artículos 149 y 150 de la LIPEEO , la cual contempla la participación individual o mediante asociaciones/organizaciones.
La ciudadanía interesada puede presentar su solicitud de acreditación individualmente o a través de la organización a la que pertenecen.
En caso que la solicitud sea presentada por una organización, la dirigencia o representación, incluirá una relación de sus integrantes con interés en participar, así como las solicitudes individuales debidamente requisitadas.
Para las organizaciones que soliciten la acreditación de sus integrantes, éstas deberán presentar en las sedes de los Consejos Distritales correspondientes, en la oficina de la DEECyPC o mediante el correo electrónico observacion.electoral@ieepco.mx, las documentales previstas en el numeral 31 de los Lineamientos para la implementación de la Observación en el Proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028 (disponible en los materiales de interés de este portal), de conformidad a lo siguiente:Para las organizaciones que soliciten la acreditación de sus integrantes, éstas deberán presentar en las sedes de los Consejos Distritales correspondientes, en la oficina de la DEECyPC o mediante el correo electrónico observacion.electoral@ieepco.mx, las documentales previstas en el numeral 31 de los Lineamientos para la implementación de la Observación Electoral en el Proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028 (disponible en los materiales de interés de este portal), de conformidad a lo siguiente:
La organización será responsable de integrar, verificar y entregar la documentación completa de las personas que la conforman, sin perjuicio de la revisión legal, técnica y documental que corresponde a la DEECyPC y a los Consejos Distritales.
Cuando la organización pretenda impartir el curso de capacitación a sus integrantes, deberá señalarlo en el formato de intención de acreditación e impartirlo en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que recibe la notificación de la DEECyPC respecto con la recepción de la documentación de sus integrantes.
En caso contrario al párrafo que antecede, el curso de capacitación deberá ser impartido por la DEECyPC o el Consejo Distrital a las personas integrantes de la organización en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la notificación referida.
La solicitud de acreditación para integrantes de organizaciones deberá ser presentada a partir de la publicación de la convocatoria para la Jornada de Revocación y hasta el día 16 de enero de 2026.
Aunque la petición de acreditación sea a través de una organización, cada persona deberá ser acreditada individualmente.
Una vez acreditadas, las personas observadoras (incluidas las que van por organizaciones) pueden observar actos como: instalación de casillas, jornada de votación, escrutinio y cómputo de votos, fijación de resultados, etc.
Las personas acreditadas pueden solicitar a las oficinas centrales o Consejos Distritales del IEEPCO, la información necesaria para el desarrollo de sus actividades, la cual se proporcionará siempre y cuando no sea reservada o confidencial, y que, material y técnicamente, sea posible su entrega.