Jueves 27 de marzo de 2025. Oaxaca de Juárez, Oax.

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ACUERDOS DE LA CONTRALORÍA

ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01 /2024 POR EL QUE SE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE MODIFICACION PATRIMONIAL Y DE INTERESES 2024, CON MOTIVO DE LA CARGA LABORAL QUE IMPLICA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES Y CONCEJALÍAS. VER ARCHIVO
 

ACUERDO IEEPCO-CGOIC-02/2024 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 52, 53 Y 54 PRIMER PÁRRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA FIJAR LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, APROBADO MEDIANTE ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01/2019, DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. VER ARCHIVO

* LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS INTERNAS DEL IEEPCO

*  LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL, CONFLICTO DE INTERESES Y FISCAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL IEEPCO

*  LINEAMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE DESPACHO A CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL IEEPCO

Anexo 1

Anexo 2

 REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA


ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01/2020 POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS. VER ARCHIVO

ACUERDO IEEPCO-CGOIC-02/2020 DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL IEEPCO. VER ARCHIVO

ACUERDO IEEPCO-CGOIC-02/2020 DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL IEEPCO POR EL QUE SE REFORMA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01/2020. VER ARCHIVO


PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2025
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2024

Informe Anual 2022
Informe Anual 2021
Informe Anual 2020
Informe Anual 2019

                             

La Contraloría General tiene las siguientes atribuciones

Art. 75. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

I

Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Estatal;

II

Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

III

Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IV

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Estatal;

V

Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto Estatal que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

VI

Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Estatal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII

Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII

Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto Estatal la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

IX

Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría General, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

X

Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Estatal y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

XI

Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Estatal;

XII

Recibir las quejas y denuncias directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto Estatal por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar en los términos de la normatividad aplicable;

XIII

Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto Estatal para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

XIV

Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación, que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Estatal cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

XV

Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XVI

Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto Estatal en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVII

Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

XVIII

Presentar para la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

XIX

Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión;

XX

Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y

XXI

Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.

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