ACUERDOS DE LA CONTRALORÍA ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01 /2024 POR EL QUE SE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE MODIFICACION PATRIMONIAL Y DE INTERESES 2024, CON MOTIVO DE LA CARGA LABORAL QUE IMPLICA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES Y CONCEJALÍAS. VER ARCHIVO ACUERDO IEEPCO-CGOIC-02/2024 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 52, 53 Y 54 PRIMER PÁRRAFO DE LOS LINEAMIENTOS PARA FIJAR LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, APROBADO MEDIANTE ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01/2019, DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. VER ARCHIVO * LINEAMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE DESPACHO A CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL IEEPCO Anexo 1 Anexo 2 REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA ACUERDO IEEPCO-CGOIC-02/2020 DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL IEEPCO. VER ARCHIVO ACUERDO IEEPCO-CGOIC-02/2020 DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL IEEPCO POR EL QUE SE REFORMA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO IEEPCO-CGOIC-01/2020. VER ARCHIVO
|
La Contraloría General tiene las siguientes atribuciones
Art. 75. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Estatal;
Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Estatal;
Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto Estatal que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Estatal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto Estatal la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría General, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Estatal y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Estatal;
Recibir las quejas y denuncias directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto Estatal por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar en los términos de la normatividad aplicable;
Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto Estatal para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación, que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Estatal cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto Estatal en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
Presentar para la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión;
Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y
Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.