Valida IEEPCO elección en San Juan Cotzocón
‹ 31 / 10 / 2015 ›
Las y los consejeros calificaron como válida la elección del municipio de San Juan Cotzocón celebrada el 27 de septiembre de 2015 en donde se hizo patente la integración de las mujeres al cabildo.
De tal forma, el cabildo quedó integrado de la siguiente manera; Eleazar Poblano Celis, Presidente Municipal; Mayra Pacheco Nicolás, Síndica Procuradora; Gerardo Reyes Mejía, Síndico Hacendario; Lady Elizabeth Ortela Cuevas, Regidora de Hacienda.
En tanto, Cornelio Ruiz Eusebio fungirá como Regidor de Obras; Inés Leal Gómez, Regidora de Educación; Matilde Hernández Baltasar, Regidora de Salud; Maximino Hilario Bolaños, Regidor de Seguridad Pública y Gerardo Peña Felipe como Regidor de Recreación y Cultura.
Al aprobar el acuerdo, el Consejo General recomendó a la autoridad electa de dicho municipio para que continúe con la incorporación de la perspectiva de género en sus acciones para la renovación de sus próximas autoridades municipales.
Asimismo, calificó como no válida la elección extraordinaria de concejales realizada en Santa María Yosoyúa celebrada el 26 de julio en 2015 al considerar que la asamblea de elección no se apegó a las normas establecidas por la comunidad y los acuerdos previos a la elección correspondiente, además que las autoridades electas no obtuvieron la mayoría de votos.
Por otra parte, durante sesión extraordinaria, el Consejo general aprobó el reglamento de Oficialía Electoral así como el de Quejas y Denuncias para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.
La Oficialía Electoral tiene como función el constatar dentro y fuera del proceso electoral actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda, a su vez evitar a través de certificación que se pierdan o alteren indicios o elementos relacionados con actos que constituyan presuntas infracciones a la legislación electoral.
También recabar elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la comisión de Quejas y Denuncias o instancias del instituto.
Respecto al reglamento de Quejas y Denuncias, en éste se especifica el ámbito de aplicación. objeto, legislación supletoria, criterios de interpretación y principios generales aplicables en esta materia.
30 | OCT | 2015 150