Oaxaca de Juárez, Oax.
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Comunicados

Valida IEEPCO elección de 33 municipios por sistema normativo

Luego de un exhaustivo análisis, el Consejo General determinó que las comunidades cumplieron con los requisitos establecidos en su convocatoria y se garantizó el sufragio universal

‹ 28 / 10 / 2016 ›

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), calificó en sesión especial, las elecciones ordinarias en 34 municipios regidos bajo su Sistema Normativo Interno, determinando 33 válidas y una sin validez.

Conforme a la normatividad electoral, las comunidades que realizaron estas elecciones, entregaron al IEEPCO los expedientes de dicha elección. La Dirección de Sistemas Normativos elaboró los dictámenes para consideración del Consejo General, quien determinó con base a los principio rectores de certeza, legalidad, objetividad, máxima publicidad y universalidad del sufragio.  
En este sentido, las y los integrantes del Consejo General calificaron como válidas la elección de autoridades en los municipios de San Jacinto Tlacotepec, San Nicolás, San Ildefonso Sola, San Pedro Juchatengo, San Martín de los Cansecos, y Coatecas Altas.

También se calificaron como válidas las asambleas comunitarias de elección en los municipios de San Juan Bautista Jayacatlán, Teotongo, San Andrés Nuxiño, San Juan Diuxi, Santo Domingo Nuxaá, San Juan Tamazola y Santa Inés de Zaragoza.

Luego de analizar las documentales presentadas por las autoridades de las comunidades de Santa Lucía Ocotlán, San Pedro Apóstol, San Andrés Zabache, San Dionisio Ocotlán y Santa Inés del Monte, las consejeras y consejeros calificaron como válidas las elecciones en dichos municipios.
También se validaron las elecciones en San Juan Yaeé, San Miguel Yotao, Nuevo Zoquiápam, San Andrés Solaga, San Juan Evangelista Analco y San Juan Juquila Vijanos y San Juan Cieneguilla. 
Se calificaron como válidas las elecciones en los municipios de San Pedro Molinos y San Agustín Tlacotepec, San Cristóbal Amatlán, San Andrés Ixtlahuaca, Mixistlán de la Reforma, San Juan Quiahije, San Juan Petlapa, Santa Catalina Quierí y Guevea de Humboldt.

Por otra parte de se calificó como no válida la elección en el municipio de Santiago Matatlán, por no incluir a las agencias municipales. Ante ello, el Consejo General, hizo un exhorto a dicha comunidad para que genere las condiciones necesarias y suficientes para que las mujeres y hombres de todas las agencias y núcleos rurales que integran el municipio hagan ejercicio de sus derechos de votar y ser votadas en condiciones de igualdad.

Instruyó además a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que coadyuve con dicho municipio,  en la preparación de la asamblea general comunitaria de elección de concejales municipales.
En tanto que a las autoridades electas, las consejeras y consejeros hicieron un exhorto para apliquen, respeten y vigilen la perspectiva de género, en la renovación de sus próximas autoridades municipales, lo anterior a fin de garantizar el derecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad y universalidad, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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