Suman 74 las elecciones por Sistemas Normativos Internos calificadas como válidas por el IEEPCO
‹ 15 / 10 / 2013 ›
Posterior a la Sesión Especial, se realizó una Sesión Extraordinaria en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/45/2013 y sus acumulados RIN/EA/49/2013 y RIN/EA/54/2013, por lo que se realizó la designación de regidurías por el principio de Representación Proporcional a la Coalición “Unidos por el Desarrollo” y al Partido Nueva Alianza, en la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Salina Cruz.
De igual forma se dio cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/29/2013 y su acumulado RIN/EA/41/2013, donde ordenó expedir la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla de candidatas y candidatos postulados por la Coalición “Unidos por el Desarrollo” en el Municipio de San Juan Colorado.
En ese mismo sentido se asignaron las regidurías por el principio de Representación Proporcional a la Coalición “Compromiso por Oaxaca”, en la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Colorado.
También este 14 de octubre, el Consejo General celebró una sesión extraordinaria donde se resolvieron diversos casos llegados a la Comisión de Quejas y Denuncias, como el recibido en contra de la ciudadana Guillermina Virginia Cruz Velasco, por la probable realización de “actos anticipados de precampaña ilegal en tiempos no permitidos por la ley”, realizados en la jurisdicción del municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
Sobre ese caso, se declaró fundada la queja y se aprobó imponer una amonestación pública, prevista en el artículo 281, fracción II, inciso a) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
En otro acuerdo presentado por la Comisión de Quejas y Denuncias, se aprobó no dar por acreditada la conducta denunciada en el Procedimiento Sancionador Especial, en contra del ciudadano José Ignacio Ricoy Ramos y el Partido Revolucionario Institucional por supuestas violaciones a legislación electoral en el Municipio de Pedro Tapanatepec, Oaxaca.
De igual forma se aprobó no dar por acreditada la responsabilidad imputada al ciudadano Edgar Hernández García, relativa a la presunta colocación de propaganda político-electoral en el equipamiento urbano ubicado en diversos lugares del municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.
Sobre la misma queja se aprobó no dar por acreditada la responsabilidad imputada al Partido Nueva Alianza en Oaxaca, por la presunta colocación de propaganda político-electoral en el equipamiento urbano ubicado en diversos lugares del municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.
15/10/2013