Sin controversias legales la renovación de autoridades en 63 municipios
‹ 03 / 01 / 2012 ›
La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Sistema Electoral, señaló, marca en su artículo 56, un plazo de cuatro días para impugnar el proceso de calificación y validez del proceso de elección a concejales y ninguna de las partes en los municipios mostró inconformidad, antes, durante o posterior a los actos de Consejo.
Al no existir recurso de inconformidad legalmente manifestado, los concejales electos, de acuerdo a las normas de derecho consuetudinario de los municipios tomaron posesión de sus cargos para desempeñar sus funciones durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas de elección determinen, indicó.
Alonso Criollo, advirtió que para la calificación y validación, el Consejo General tomó en cuenta, tal como lo marca la Ley Electoral, el estricto apego a las normas establecidas por la comunidad, sus acuerdos previos a la elección; y la debida integración del expediente.
Los órganos y personas que presidieron el procedimiento de elección, pudieron hacer llegar al Órgano Electoral las inconformidades, tal como lo hizo San Juan Cotzocón, donde no se validó la elección, a fin de buscar la conciliación entre las partes.
Boletín 70 - 03ENE12