Se califica como legalmente valida elección en San Juan Lalana
‹ 06 / 02 / 2012 ›
El acuerdo votado en sesión extraordinaria argumenta que la elección resulta legalmente valida, tomando en consideración que se realizó en apego a las normas consuetudinarias de la comunidad y conforme a los acuerdos emanados del Consejo Municipal Electoral de San Juan Lalana.
En el expediente de la elección se detalla que se realizaron todos y cada uno de los actos preparatorios para la asamblea de elección, conforme a lo acordado al seno del Consejo Municipal Electoral y a las tradiciones y prácticas democráticas del Municipio.
Asimismo describe que, la instalación de las Asambleas Generales Comunitarias, en las cuales se realizó la elección de los concejales, se hicieron conforme a las bases y procedimientos que determinó la ciudadanía del municipio y a las propias asambleas de acuerdo a sus costumbres; y explica que éstas se desarrollaron en forma pacífica, sin que existiera alteración del orden o irregularidad alguna.
La calificación se hizo de acuerdo a los resultados enviados por el Consejo Municipal Electoral, de conformidad con lo establecido por el artículo 139, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, los cuales reconocen, 3725 para la planilla del ciudadano Celestino Pérez Cardoza y 2167, para la planilla de la ciudadana Evic Julián Estrada.
El acuerdo aprobado detalla que se preservó el principio de universalidad del sufragio en sus diversas vertientes y se promovió de forma real y material la integración de las agencias municipales en las decisiones del órgano municipal electoral y de la asamblea comunitaria, así también se garantizó el derecho al sufragio de las y los habitantes del municipio.
Lo acordado por el Consejo General del IEEPCO será notificado al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, al Tribunal Estatal Electoral y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales pertinentes.
Boletín 85 - 06FEB12