Repone IEEPCO procedimiento contra José Escobar ordenado por la Sala Regional Superior del TEPJF
‹ 29 / 05 / 2013 ›
Sin embargo al ser impugnada la resolución, por una de las partes, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado y ante la Tercera Circunscripción Plurinominal del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa Veracruz, se inició, como se ordenó, la reposición del proceso y se emplazó nuevamente a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
La queja que originó el proceso sancionador, fue presentada por Víctor Manuel García García por actos anticipados de precampaña o campaña en contra de José Escobar Gómez, a través del ciudadano Eduardo Farret Sampedro, secretario del Consejo Directivo y representante legal de la Asociación Civil Cesol Oaxaca. A. C.
Al declarar como acreditadas las conductas denunciadas, se le impuso a José Escobar una sanción de 300 días de salarios mínimos, que corresponden a 18 mil 414 pesos, misma cantidad que se fijó como sanción a la Asociación Civil Cesol A.C.
También se le impuso una sanción al ciudadano Eduardo Farret Sampedro, de 100 días de salarios mínimos, equivalente a 6 mil 138 pesos.
Las sanciones previstas en el artículo 281 fracción III, inciso b) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO) tendrán que cubrirse en un plazo de 15 días contados a partir de la notificación.
29/05/2013