Pronunciamiento de los consejeros electorales del IEEPCO respecto a la validación de la elección de Santiago Choápam
‹ 20 / 03 / 2014 ›
Si la generación de esas controversias tienen raíces en las comunidades mismas y en las nuevas realidades que enfrentan, la responsabilidad de atenderlas y encauzarlas, corren también por el Estado, ya a través de los tres poderes gubernamentales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las instancias electorales: el propio Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y los tribunales estatal y federal. De lo ahí acontecido y su procesamiento y ruta posterior, tampoco pueden excluirse partidos políticos, organizaciones sociales y un largo etcétera de actores que han estado inmersos de alguna forma en la problemática de Choápam.
Por eso su resolución entraña no sólo una gran complejidad, obliga necesariamente a la búsqueda de consensos y requiere de una firme voluntad política de todas las partes, en particular, pero no únicamente, de las y los ciudadanos de las siete comunidades que integran el municipio y de los distintos actores y liderazgos regionales y locales.
Se necesita también de una tarea responsable por parte de este órgano electoral y los tribunales en la materia; una visión omnicomprensiva y, considerando todas las particularidades, propositiva y garante de que no se vulneren derechos; una visión intercultural, que permita el diálogo entre las diferentes posturas y ponderen la armonización de derechos colectivos e individuales. Y una actitud responsable, que anteponga cualquier interés, al de la paz social y la estabilidad social en Santiago Choápam. Esto es, una visión de Estado, antes que la inmediatez de las posiciones reduccionistas.
Tras dos años de intenso trabajo por parte del órgano electoral, en coordinación con otras instituciones como la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Asuntos Indígenas y la de Seguridad Pública, la Defensoría de los Derechos Humanos, todas ellas del ejecutivo estatal; el Congreso del Estado; y en tareas específicas con instituciones académicas y otras instancias oficiales, finalmente en días pasados se concretó una reunión inimaginable siquiera meses atrás: la de concejales electos por siete asambleas comunitarias.
Sin duda, el sólo hecho de que los representantes comunitarios se sentaran en una mesa de diálogo, como desde el 2012 se logró a través de la Comisión para el Diálogo y la Reconciliación de las Comunidades del municipio de Santiago Choápam, era un avance sustancial y hablaba de la voluntad de las comunidades de avanzar en una solución pacífica y justa para todos. Que además, ahora las siete comunidades hayan decidido en sus asambleas comunitarias, mediante el consenso de la ciudadanía, a quienes tendrán su representación política en el gobierno municipal, es un paso cuya trascendencia debe ser aquilatada en su valía.
Cierto, la salida construida, tanto por las resoluciones de los tribunales, el modelo propuesto por este órgano electoral y validado por la Sala Superior del TEPJF, LOS trabajos de la Comisión de Reconciliación y las decisiones de las comunidades se alejan de la ortodoxia formalista del Derecho y de la democracia liberal. Pero a fin de cuentas, el Derecho no es único, pues en México hay un pluralismo jurídico, y uno de sus fines esenciales es comprender las dimensiones fácticas, axiológicas y normativas en que se desenvuelven las sociedades humanas.
Por eso, con la convocatoria expedida por este órgano electoral, se ponderaba una heterodoxa forma de representación política en los gobiernos locales: la que deriva de que cada comunidad, atendiendo a sus sistemas normativos internos, nombra a un concejal que se integra al gobierno municipal. Así, las comunidades mantienen sus propias autonomías para el gobierno local, pero todas están representadas en las tareas que corresponden al común: la distribución y administración de recursos, la representación política ante el gobierno estatal y federal y ante otros municipios; entre otros.
Si bien, existen experiencias semejantes, como en Santiago Amoltepec y –Santiago Nuyoó, en el caso oaxaqueño; o en las presidencias auxiliares (autoridades comunitarias) que se incorporan luego al ayuntamiento como regidores en Tlaxcala; en el caso de Choápam se ensaya una representación pura de las comunidades y un gobierno estrictamente integrado por un representante de cada una de ellas.
Y en la praxis, las comunidades han puesto elementos adicionales importantes: mientras tres comunidades decidieron efectivamente hacer el nombramiento de sus concejales; cuatro más decidieron, delegar esta representación a la comunidad-cabecera, en atención a las relaciones político-sociales y a la identidad cultural construidas históricamente. Estas decisiones fueron tomadas en sus respectivas asambleas comunitarias, las cuales, como es sabido, constituyen el máximo órgano de toma de decisiones de los pueblos indígenas. En las asambleas participaron todos: ciudadanos y ciudadanas de las siete comunidades, personas de la tercera edad, esto es se garantizó también la universalidad del voto.
Pero, además, ambas posiciones se encuentran respaldadas por el artículo 2º de la constitución mexicana, que ha reconocido el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, respetando sus formas propias de organización política y social; y que se expresa en la autonomía política para elegir, mediante sus reglas propias, a sus gobiernos locales.
En ese sentido, es pertinente recordar que de igual manera los instrumentos internacionales reconocen y consideran obligación de los Estados de respetar y fortalecer el derecho a la libre determinación, como es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Es importante señalar que, precisamente considerando el pluralismo jurídico y una visión intercultural de la realidad mexicana, de misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido directrices al respecto, así en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas señala que: “Es evidente que algunas de estas instituciones (las normas indígenas) pueden, en apariencia o de hecho, contravenir otros principios constitucionales o de derechos humanos, particularmente derechos individuales. En estos casos, será necesario hacer una ponderación de derechos basada en un exhaustivo análisis cultural de los valores protegidos por la norma indígena, las posibles consecuencias para la preservación cultural, y las formas en que la cultura indígena puede incorporar derechos sin poner en riesgo su continuidad como pueblo”.
Por ello, si bien subsisten diferencias respecto a la integración del total de concejales y la distribución de los cargos, apelamos a la voluntad política de las y los ciudadanos de las distintas comunidades que integran el municipio y, ahora, particularmente a quienes ostentan la representación política que les fue encomendada por sus respectivas asambleas, a encontrar el consenso para trabajar de manera coordinada, en paz y construyendo acuerdos por el bienestar de Santiago Choápam.
CONSEJEROS ELECTORALES
VÍCTOR LEONEL JUAN MARTÍNEZ
JUAN PABLO MORALES GARCÍA
DAVID ADELFO LÓPEZ VELASCO