No verificación de la elección extraordinaria de Sta. Ma. Ecatepec: IEEPCO
‹ 21 / 03 / 2012 ›
Lo anterior dado que se extinguió el plazo establecido por el poder Legislativo del Estado de Oaxaca, para el despliegue de los actos inherentes a la función constitucional y legal del órgano electoral, pese a que el IEEPCO convocó en diversas ocasiones a las partes para alcanzar una conciliación o acercar las posturas de disenso.
En el acuerdo aprobado se detallan las diversas pláticas que se realizaron con las partes a fin de lograr la conciliación y los esfuerzos que el Presidente del Consejo Municipal hizo para alcanzar los acuerdos respecto del método y procedimiento de la elección.
De lo anterior el Consejo General del IEEPCO concluye que dispuso lo necesario, suficiente y razonable en el marco de los postulados y atribuciones a que hacen referencia la Constitución Federal y Local, el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Por lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, determine lo conducente.
Boletín 96 - 21MAR12