Nombra Órgano Electoral a Secretario General
‹ 13 / 11 / 2014 ›
Además de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación; y no tener o no haber tenido cargo alguno de elección popular en los dos años anteriores a la designación.
Cabe destacar que debido a que no existe una armonización de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en Oaxaca, los requisitos para la designación del Secretario General y las funciones del mismo, fueron los que señalan los artículos 33 y 34 de la legislación estatal vigente (CIPPEO).
La reciente ratificación del Secretario General, se dio el 12 de mayo de 2014 y dicho nombramiento culminaba este 12 de noviembre, según lo estipula el acuerdo CG-IEEPCO-18/2014.
En tanto, las consejeras y consejeros electorales, señalaron que se privilegió la experiencia en la designación, y reconocieron el profesionalismo de quienes integraron la terna; invitando al Secretario General electo a desempeñarse con los principios rectores que rigen al órgano electoral.
12/11/2014-18