Improcedente otorgar registro a nuevo partido político local
‹ 06 / 03 / 2015 ›
Lo anterior, atendiendo la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca donde mandata al órgano local electoral a resolver sobre la solicitud de registro de la referida asociación civil.
El Consejo General determinó que dicha asociación incumple con lo establecido en la fracción II del artículo 92 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, que señala el requisito de contar con un mínimo del tres por ciento de afiliados por distrito sobre el total de la lista nominal en cuando menos 13 distritos electorales.
Después de la revisión y análisis de los documentos presentados por la asociación civil, se dictaminó que la misma no cumple con el requisito legal de afiliados, de quienes se exige que deberán contar con credencial para votar con fotografía vigente correspondiente al distrito electoral de que se trate.
Asimismo, el número total de sus afiliados en el Estado es inferior al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores estatal utilizada en el proceso electoral local ordinario inmediato anterior, es decir, deberían contar con por lo menos 40 mil 234 afiliados en la entidad.
No obstante que en el padrón de afiliados que la Asociación Civil presentó en formato impreso y digital se contabilizan 113 mil 531 afiliados. Del conteo, una por una de las cédulas de afiliación, se desprende que materialmente solo se presentaron 57 mil 475 cédulas, de las cuales resultaron válidas 24,686.
En este sentido, del análisis físico de los documentos presentados, se contabilizaron 24,686 cédulas válidas, mientras que de las cédulas repetidas, sin firma ni huella digital y por tanto inválidas, se encontraron 32, 789.
De igual forma, la asociación “Consejo Indígena del Sureste A.C”, no demostró haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, por lo menos durante los 2 años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de registro.
Cabe mencionar que en la revisión de los documentos presentados por la asociación que pretende constituirse como partido político, se encontraron cédulas sin firma y sin huella, sin fecha, con credencial para votar ilegible, expedidas en fecha posterior a la asamblea distrital.
También cédulas de ciudadanos que presentaron credencial para votar domiciliado en el distrito pero se afiliaron en un distrito distinto al de su domicilio, o con domicilio en otra entidad federativa. En algunos casos, se hallaron cédulas expedidas el 18 de diciembre de 2014, fecha posterior a la entrega de la documentación ante el órgano electoral realizada el pasado 12 de diciembre del 2014.
Aunado a ello, la referida asociación civil no ha sido constante en la presentación de sus informes mensuales del origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, lo anterior derivado del análisis efectuado a la documentación que se puso a la vista de la Secretaría General de este Instituto.
En consecuencia y luego de un amplio debate, las y los integrantes del Consejo General resolvieron negar el registro como Partido Renovación Social a la asociación “Consejo Indígena del Sureste A.C.”, y acordaron que por conducto del Director General de este Instituto, se notifique el presente acuerdo al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, así como al representante legal de la Asociación Civil denominada “Consejo indígena del Sureste A.C.”, para los efectos legales conducentes.
Participaron en la sesión extraordinaria, el Consejero Presidente Gustavo Meixueiro Nájera, las consejeras electorales, Elizabeth Bautista Velasco, Nora Hilda Urdiales Sánchez y Rita Bell López Vences, así como los consejeros electorales, Filiberto Chávez Méndez, Gerardo García Marroquín y Uriel Pérez García. Además de los representantes de los partidos políticos.
Previo a la sesión extraordinaria, se tomó protesta de ley a José Luis Vásquez Jiménez como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral.
05/03/2015 61