Oaxaca de Juárez, Oax.
IEEPCO

Comunicados

IEEPCO emite nueva disposición para la difusión de encuestas o sondeos de opinión

‹ 21 / 03 / 2013 ›

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) acordó modificar el artículo 4 de los “Requisitos, Bases y Criterios para la publicación de encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y cualquier tipo de estudios de carácter demoscópico”; por lo que los interesados en difundir encuestas o sondeos de opinión durante el proceso electoral deberán entregar previamente a su publicación, copia del estudio completo y la base de datos al Instituto.

El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca analizó los expedientes R.A./04/2013 y su acumulado R.A./05/2013, luego de lo cual solicitó al Instituto modificar el artículo 4 de los “Requisitos, Bases y Criterios Técnicos y Científicos a que se sujetarán las personas físicas o morales que pretendan hacer encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y cualquier otro tipo de estudios de carácter demoscópico, que sean publicados y difundidos en cualquier medio públicamente accesible y, que estén relacionados con el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013”.

La decisión del Tribunal Estatal Electoral obedece a que el artículo 4 obligaba a los interesados en publicar encuestas electorales a entregar copia del estudio completo y la base de datos al Director General del IEEPCO dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación, disposición que contravenía el artículo 173 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, que indica que la entrega de los documentos debe ser “previamente a su publicación”.

El Consejo General del Instituto acató la instrucción del Tribunal y determinó modificar el artículo correspondiente a fin de que el estudio completo y la base de datos utilizada para la realización de encuestas o sondeos de opinión sean entregados al Director General del IEEPCO, antes de la publicación de los resultados, tal como lo exige la Ley.

El artículo 4 quedó de la siguiente manera según el acuerdo CG-IEEPCO-28/2013: “En términos de lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos o cualquier persona que solicite u ordene la publicación o difusión por cualquier medio públicamente accesible, de encuestas o sondeos de opinión sobre la intención o sentido del voto de los ciudadanos, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta los tres días previos a la jornada electoral, deberán entregar previamente a su publicación, copia del estudio completo al Instituto por conducto del Director General. El estudio y la base de datos deberán entregarse en medio impreso, magnético u óptico”.

Cabe señalar que los partidos políticos y coaliciones que participan en este Proceso Electoral Ordinario 2012-2013, no podrán utilizar las encuestas o sondeos de opinión como apoyo en las campañas o como parte de la propaganda electoral, en caso contrario serán sancionados de acuerdo a las normas correspondientes.

Mediante esta modificación el IEEPCO refrenda el compromiso con la sociedad, contribuyendo al desarrollo de la vida institucional y democrática del estado de Oaxaca, además garantiza la equidad en la elección de Diputados y Concejales de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

20/03/2013