Oaxaca de Juárez, Oax.
IEEPCO

Comunicados

Declaratoria de no verificación de elecciones en Santiago Choapam

‹ 26 / 10 / 2011 ›

0n sesión especial el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) acordó declarar que no se verificó la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento Constitucional de Santiago Choápam, Oaxaca, dado que no se logró el consenso en las normas y el procedimiento para realizar el proceso.

 

En ese sentido el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPCO precisa que los derechos político-electorales de la ciudadanía, las garantías individuales y colectivas no se suspenden con el hecho de no ejercerse dentro del plazo de treinta días que otorgó el Congreso del Estado.

Más aun se detalla en el acuerdo, en la función constitucional de celebrar los comicios, se encuentra inmerso el velar por el irrestricto respeto al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, sus formas, costumbres y tradiciones, y sobre todo, sus propias instituciones, lo que conduce a la conclusión que para la modificación del sistema normativo interno de la comunidad se requiere el concurso de todos los colectivos interesados, para que estos cambios, sean producto de un acuerdo o consenso de sus propias instituciones de decisión.

En dicha sesión, se dio lectura al acuerdo que detalla las acciones realizadas en búsqueda de la conciliación para sentar las bases de un proceso electoral, las cuales hicieron concluir que el IEEPCO dispuso lo necesario, suficiente y razonable en el marco de los postulados y atribuciones a que hacen referencia la Constitución Federal y Local, el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Dado que se extinguió el plazo establecido por el poder Legislativo del Estado de Oaxaca, para el despliegue de los actos inherentes a la función constitucional y legal del órgano electoral, el acuerdo considera pertinente remitir a la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva lo que considere procedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca.

Boletín 57 - 26OCT11