Oaxaca de Juárez, Oax.
IEEPCO

Comunicados

Convocatoria para la constitución de nuevos partidos políticos

‹ 31 / 01 / 2012 ›

En cumplimiento a lo establecido en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO) el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó la convocatoria para que las organizaciones estatales de ciudadanos puedan constituirse como Partido Político.

 

El CIPPEO, en su artículo 34 establece que el Instituto deberá convocar durante el mes de enero, del año anterior a un proceso electoral a las organizaciones estatales de ciudadanos que tengan interés en participar en el proceso local, a fin que puedan obtener el registro como Partido local.

Por lo anterior, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó que las organizaciones de ciudadanos que deseen hacer uso de su derecho político, deban notificar por escrito al órgano electoral y presentar su solicitud en un plazo de 120 días, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la convocatoria.

Dentro de las bases de la convocatoria se establece que las organizaciones estatales de ciudadanos interesadas, acompañarán adjunta a su solicitud por escrito, la documentación fehaciente, en original y tres copias, con la que acrediten: Declaración de principios, programa de acción y estatutos internos aprobados por sus integrantes.

Asimismo acreditar un número de afiliados por distrito que represente como mínimo el 3% sobre el total de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, y que acrediten tener su domicilio dentro de la circunscripción uninominal de que se trate, en por lo menos trece de los distritos electorales locales, que representan la mitad mas uno, de los en que se divide el Estado; en ningún caso, el número total de afiliados deberá ser inferior al 1.5% de la lista nominal de electores a nivel estatal.

Además de presentar las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales y la de su asamblea estatal constitutiva, acreditar que por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro, han realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o Partido Político.

Al efecto, se deberá demostrar con documentación fehaciente la existencia legal de la organización política estatal que solicite el registro, así como su domicilio social y la personalidad jurídica de quién o quiénes firmen la solicitud de registro como partido político local.

En la misma sesión el Consejo General aprobó los lineamientos generales que norman los criterios para el análisis y evaluación de los requisitos y documentación que presenten las organizaciones estatales de ciudadanos, que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Para mayores informes los acuerdos aprobados pueden consultarse en la página del IEEPCO en la dirección www.ieepco.org.mx

Boletín 84 - 31ENE12