Consejo General resuelve negar registro de nuevo partido político
‹ 20 / 05 / 2015 ›
En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca y después de la revisión de documentación presentada, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana, determinó que no se cumple con el requisito de contar con un mínimo del tres por ciento de afiliados por distrito, en por lo menos trece distritos electorales.
Del conteo de cédulas de afiliación presentadas, se contabilizaron 57 mil 475, de las cuales, únicamente 24 mil 686 resultaron válidas -aplicando el principio pro persona- y se consideraron no válidas 32 mil 789.
Entre las que se encontraban cédulas sin firma y sin huella, cédulas repetidas, cédulas con credencial para votar domiciliada en otra entidad federativa y que no existen en el padrón de afiliados.
En su participación, el Consejero Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera refirió que atendiendo al derecho de audiencia, se le solicitó a la Asociación Civil “Consejo Indígena del Sureste A.C.” la presentación de pruebas sobre dichas irregularidades.
“La asociación civil contestó con un escrito que no subsana ni presenta nueva información para subsanar los requisitos que se estaban observando”, explicó.
En este sentido refirió que el órgano electoral actuó conforme a lo que marca la ley y que las tareas fueron realizadas con los principios democráticos de objetividad y certeza.
Subrayó que la actuación de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana estuvo dotada de veracidad y certidumbre de acuerdo a los datos asentados.
Siempre con apego a los hechos demostrados con pruebas y documentales, no con manifestaciones, por lo tanto los resultados de sus actividades pueden ser verificables y confiables, mencionó.
Ante estas observaciones y luego de un amplio debate, el Consejo General resolvió en negarle el registro a la Asociación Civil “Consejo Indígena del Sureste A.C.” de conformarse como partido político local.
19/05/2015 87