Oaxaca de Juárez, Oax.
IEEPCO

Comunicados

Conforme a la normatividad, atiende IEEPCO las Quejas y Denuncias presentadas en el Proceso Electoral

‹ 11 / 01 / 2016 ›

- El 26 de enero de 2016 inicia el periodo de precampañas para la Gubernatura. - El órgano electoral exhorta a la ciudadanía a respetar los plazos establecidos. La Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Rita Bell López Vences exhortó a las y los aspirantes a diferentes cargos en las próximas elecciones a conducirse con responsabilidad, respetando los plazos establecidos para el periodo de precampaña para la Gubernatura del estado que inicia el 26 de enero de 2016.

“Es importante recordar que al inicio del proceso electoral, en octubre de 2015, el instituto hizo un llamado para que los partidos políticos y la ciudadanía respetarán los periodos establecidos y así lograr una contienda equitativa”, afirmó la Consejera Electoral.

En este sentido, informó que a la fecha, el órgano electoral ha dado el cauce legal correspondiente a 27 quejas, algunas presentadas por particulares y otras iniciadas de oficio por el IEEPCO.

López Vences señaló que de acuerdo a lo establecido en el Código de Instituciones, Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), existen dos procedimientos sancionadores; uno es el ordinario en cuyo caso corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias elaborar el proyecto de resolución respectivo y someterlo a consideración del Consejo General.

El otro es el procedimiento especial sancionador, en este caso la Comisión y la Unidad de Quejas y Denuncias, se encargan de la etapa de investigación y el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, pero a diferencia del anterior, es el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, la autoridad competente para resolverlo, subrayó.

Mencionó que de las quejas que se tramitan, tres fueron sustanciadas vía procedimiento ordinario sancionador, de las cuales una ya ha sido resuelta por el Consejo General y las dos restantes están próximas a serlo.

“Las quejas restantes se tramitan bajo el procedimiento sancionador especial, y a la fecha siete ya han sido turnadas al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien ha resuelto cinco, determinando que los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña”, asentó.

No obstante, dijo, que mediante la aplicación de una medida cautelar, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó el retiro de la propaganda materia de las queja en contra del ciudadano José Antonio Estefan Garfias.

A su vez -añadió- se ha resuelto el procedimiento CQD/PSO-005/2005 en contra de la ciudadana Eufrosina Cruz Mendoza, donde el Consejo General del IEEPCO declaró inexistentes los presuntos actos anticipados de precampaña denunciados al no acreditarse las conductas relativas a presentar un informe legislativo fuera de los plazos legales establecidos.

López Vences precisó también que respecto del Senador Eviel Pérez Magaña, se admitió un procedimiento sancionador que, una vez sustanciado por este Instituto, específicamente por la Comisión de Quejas y Denuncias, fue remitido a la máxima autoridad jurisdiccional electoral en la entidad.

La presidenta de la Comisión resaltó que un acto anticipado de precampaña o campaña puede representar las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas o campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

Resaltó que las quejas o denuncias por posibles actos anticipados de campaña, pueden ser presentadas ante el IEEPCO por cualquier persona que acredite su calidad de ciudadano o ciudadana o bien, por los partidos políticos.

La Consejera Electoral, especificó que se debe remitir un escrito al IEEPCO que deberá incluir el nombre, firma o huella digital, domicilio para notificaciones, documentos necesarios para acreditar su personería, así como una narración clara de los hechos denunciados.

De igual forma, se deberán aportar las pruebas con las que se cuente, mismas que pueden ser fotografías, audios, videos así como algún material que abone a la investigación de los hechos.

Finalmente, reiteró el compromiso y obligación del IEEPCO para realizar todos los trabajos en materia de Quejas y Denuncias que contribuyan al desarrollo equitativo del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

 

11 | ENERO | 2016 198