Oaxaca de Juárez, Oax.
IEEPCO

Comunicados

Califica IEEPCO elecciones de Sistemas Normativos

‹ 02 / 02 / 2016 ›

- Se validaron las elecciones extraordinarias de San Martín de los Cansecos y Santo Domingo Xagacía; se validó el cambio de regidor en San Juan Atepec En sesión especial, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), calificó como legalmente válidas las elecciones de autoridades de los municipios de San Martín de los Cansecos, Santo Domingo Xagacía y San Juan Atepec.

Atendiendo la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en el expediente JNI/30/2014 y JNI/31/2014 y acumulados, el Consejo General determinó que la asamblea comunitaria de elección realizada en el municipio de San Martín de los Cansecos, cumplió con las normas señaladas en sus estatutos comunitarios y expuestos en la convocatoria de elección extraordinaria.

En este sentido, las y los integrantes del Consejo General, reconocieron a la asamblea comunitaria de esta localidad al promover la participación política de la mujer y haber elegido a la ciudadana Agripina Pacheco García, como su presidenta municipal y los exhortó a continuar con la inclusión de la perspectiva de Género en la elección de sus autoridades.

El Consejo General, calificó como válida la elección extraordinaria en el municipio de Santo Domingo Xagacía, al cumplir con lo mandatado en el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-22/2015, donde se le exhortó a las autoridades a incluir la perspectiva de género en la elección de sus autoridades. Luego de realizar su elección —cumpliendo con lo mandatado por el Consejo General—, la asamblea comunitaria de elección se realizó en un ambiente de paz y tranquilidad.

Respecto al municipio de San Juan Atepec, el Consejo General, validó la asamblea general comunitaria donde fue electo el ciudadano, Joaquín René Pérez Pérez, quien fungirá como Regidor de Hacienda, toda vez que quien ostentaba el cargo, renunció. En este sentido la comunidad determinó realizar la elección para nombrar a quien asumirá dicha encomienda.

 

02 | FEBRERO | 2016                  217