Oaxaca de Juárez, Oax.
IEEPCO

Comunicados

Elección Extraordinaria en Guelache

‹ 21 / 09 / 2011 ›

La elección en San Juan Bautista Guelache se resolverá en cumplimiento a la convocatoria aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) afirmó el consejero presidente, Alberto Alonso Criollo, al asegurar que las partes involucradas trabajan en la construcción de acuerdos para lograr el proceso el próximo 25 de septiembre.

Hasta el momento aseguró, el Consejo Municipal Electoral dirime sobre la ubicación de casillas, ya que algunos grupos representativos sugieren concentrarlas en la cabecera y otra parte prefiere usar la ubicación del proceso electoral a gobernador 2010.

Sin embargo advirtió, el acuerdo emitido por el Consejo General establece que si ocho días naturales antes del día fijado para la jornada electoral persistieran diferencias irreconciliables entre los grupos representativos, que pongan en riesgo la celebración del proceso o su legalidad, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca determinará lo procedente.

Alonso Criollo confió que el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Guelache, órgano encargado de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de la elección, con la supervisión del Consejo General del IEEPCO genere los consensos y acuerdos inherentes a la función constitucional de celebrar de forma pacífica los comicios.

Siguiendo con las acciones encaminadas a realizar el proceso de elecciones para autoridades a concejales, el consejero presidente señaló que, definida la ubicación de las casillas se realizarán las acciones pertinentes con la Procuraduría General de Justicia del Estado para que agentes del ministerio público, fiscales en delitos especiales, y la Secretaría de Seguridad Pública, intervengan a fin de ofrecer condiciones de seguridad adecuadas.

Por último reiteró que desde la designación e instalación del Consejo Municipal Electoral, el IEEPCO se ha mostrado respeto a la autonomía de la comunidad para que de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales determinen a los concejales municipales.

 

Boletín 41 - 20 Sep. 2011