Aprueba Órgano Electoral modificaciones a estatutos del PSD
‹ 21 / 10 / 2014 ›
En ese sentido, las modificaciones realizadas se ajustaron a lo que establece el artículo 41 párrafo 1 fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que las reformas cumplen con los requerimientos establecidos legalmente, mismos que pueden verificarse en el dictamen presentado por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Órgano Local.
Las modificaciones a los estatutos, conforme al texto aprobado en la primera asamblea estatal del PSD, quedarán vigentes a partir de la aprobación emitida ante el Consejo General del Órgano Local.
21/10/2014-10