Aprueba Consejo General del IEEPCO resoluciones de la Comisión de Quejas
‹ 02 / 05 / 2013 ›
La Comisión de Quejas del IEEPCO, presentó al Consejo General, la resolución respecto del procedimiento sancionador especial, iniciado de oficio y derivado de la inspección que realizó el XXIV Consejo Distrital, con sede en Matías Romero, en contra del ciudadano Alfredo Juárez Díaz.
La aprobación de dicha resolución se postergó para una próxima sesión, ya que hubo un empate en la votación, entre las propuestas a favor del acuerdo presentado o por la modificación del mismo, a propuesta de las Consejeras Alba Judith Jiménez Santiago y Norma Iris Santiago Hernández.
Lo anterior dado que el Reglamentos de Quejas y Denuncias establece que, cuando se da un empate por la ausencia de un integrante del Consejo, con voz y voto; en esta ocasión el representante Legislativo Marco Antonio Hernández Cuevas, se realizará una segunda ronda y, de persistir el empate, se votará en una próxima sesión.
En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó la resolución del recurso de revisión, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su representante acreditada ante el Consejo Municipal Electoral de Santa María Mixtequilla, Silveria Velázquez Castro, en contra de la sesión de instalación de dicho consejo municipal electoral.
El recurso interpuesto señalaba a los miembros de dicho Consejo Municipal Electoral, como miembros activos del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Basada en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, el recurso de revisión fue desechado, ya que no existen pruebas que demuestren los agravios interpuestos por la promovente.
Así también, se desechó el recurso interpuesto por Bernardo Ramírez Medinilla en contra de la Instalación del Consejo Municipal Electoral de San Felipe Usila, donde toma posesión el Ciudadano Reveriano Antonio Rangel, como presidente de dicho Consejo.
El recurso quedó sin efecto, ya que el Ciudadano Reveriano Antonio Rangel, fue sustituido como presidente y ya se dio nombramiento a otra persona, así que, aún cuando subsiste el acto reclamado no puede surtir efecto por haber dejado de existir el objeto del mismo.
02/05/2013