Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana
Art. 39 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO)
Formular el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral, así como de sus modificaciones, someterlo al análisis de la Junta y por conducto del Director someterlo a la aprobación del Consejo General;
Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;
Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;
Elaborar y proponer al Consejo General, por conducto del Director, los programas de Capacitación Electoral y de Educación Cívica;
Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; así como dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación del material didáctico que requieran;
Orientar a los ciudadanos, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
Planear las campañas de difusión y los programas de divulgación de la cultura democrática;
Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, para que lo hagan;
Formular, llevar a cabo y coordinar con los consejos distritales y municipales, el programa de observadores electorales y visitantes extranjeros, durante el proceso electoral;
Recibir las solicitudes de observadores electorales y de visitantes extranjeros, dar cuenta de ellas al Consejo General, realizar o supervisar los cursos de observadores electorales, y llevar el registro total de observadores y visitantes extranjeros del proceso electoral a nivel estatal;
Acordar con el Director los asuntos de su competencia; y
Las demás que le confiera este Código y la normatividad interna del Instituto.