Oaxaca de Juárez, Oax.

Artículos de Opinión

La regulación de encuestas electorales

‹ 14 / 12 / 2015 ›

Gustavo Meixueiro Nájera 
Consejero Presidente del IEEPCO 
Twitter: @gmeixueiro

 

En México, de manera progresiva, las encuestas electorales han tomado relevancia en la vida pública. Cada vez con mayor frecuencia se dan a conocer encuestas que miden las preferencias de la ciudadanía por determinado partido o candidato. Las encuestas representativas realizadas con un método científico son una herramienta muy útil para obtener información de una sociedad (universo) mediante la selección de una muestra aleatoria. Las mismas cuentan con márgenes de error y niveles de confianza, y representan una “fotografía” de un momento específico.

Las encuestas electorales han adquirido relevancia en los procesos electorales ya que pese a que en México no existe un estudio que cuantifique su efecto, existen teorías que indican que pueden tener peso en las preferencias del electorado mediante diferentes efectos. Por una parte, algunos señalan el efecto “bandwagon” que sugiere que a las personas les gusta ganar y por tanto volcarán su preferenciapor el puntero en las encuestas. Por otra, el efecto “underdog” señala que los ciudadanos muestran simpatía por el competidor que está abajo. De cualquier manera, las encuestas se han hecho cada vez más comunes en las campañas electorales y de ahí la necesidad de regularlas.

La publicación de las encuestas electorales en el país ha estado regulada desde el año de 1993, cuando al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) le fue encomendado dar atención al tema. A partir del año siguiente, el IFE creó un Comité para establecer los criterios básicos de carácter técnico o metodológico que deben atender empresas, organismos públicos o privados para realizar sondeos de opinión, encuestas o conteos rápidos, los días previos y durante el día de la Jornada Electoral.

En las entidades federativas también se fueron estableciendo diferentes normas que regulaban y hasta coartaban la libertad de información de los ciudadanos, ya que cada legislación local establecía sus propias reglas. La reforma político electoral de 2014 señala que el INE es ahora la institución rectora de la regulación de las encuestas tanto de carácter federal como local.

Me parece importante comentar en este espacio los aspectos más importantes de la regulación de encuestas electorales así como el sentido de la misma. La ley electoral y el Acuerdo del INE aplicable al proceso electoral 2015-2016 señala: “quienes publiquen, soliciten, u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio, deberán entregar copia del estudio completo de la información publicada al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales) o, en su caso, a su homólogo del Organismo Público Local correspondiente (cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales).”

Además, el Acuerdo del INE indica que el estudio remitido a los institutos electorales debe contener información sobre la cientificidad de la encuesta dada a conocer (fecha de realización de la encuesta, muestra, patrocinador, costo de la encuesta, método para la recolección de datos, fraseo, margen de error, nivel de confianza, entre otros).

El estudio debe ser entregado a más tardar cinco días naturales siguientes a su publicación y estos informes serán publicados en la página de internet del INE y del Instituto local, en este caso el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Un elemento muy importante a considerar es entender el espíritu de esta reglamentación. Los principios centrales de la regulación de encuestas electorales en el país son: la transparencia y la máxima publicidad. Ni el INE, ni los institutos locales electorales pueden señalar que una encuesta o sondeo es más válido o científico que otro; ni avalar la calidad de los resultados, ese no es el objetivo. Nuestra única tarea en el tema es garantizar que las y los ciudadanos cuenten con información para que sepan quién, cuándo y cómo se realizaron estos ejercicios.

Es importante señalar que existe un periodo de veda para la publicación de encuestas. La ley señala que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Para hacer cumplir la ley es importante que tanto actores políticos, medios de comunicación y ciudadanía conozcan de la misma, sepan que en México, y por ende en Oaxaca, no está prohibido publicar encuestas electorales (excepto en el periodo de veda), pero quienes den a conocer resultados de éstos ejercicios deberán reportar a la autoridad electoral la metodología y datos específicos de las encuestas que se hagan públicas y se presenten como científicas.

Las encuestas electorales son un elemento más de nuestras elecciones, por lo tanto es importante que como información pública que llega a la ciudadanía se dé a conocer cómo se realizaron. Es responsabilidad de las encuestadoras, medios de comunicación y aquellas personas físicas y morales que publican encuestas, entregar el informe correspondiente a la autoridad electoral. Es responsabilidad del IEEPCO dar a conocer esta información.