Viernes 28 de marzo de 2025. Oaxaca de Juárez, Oax.

Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos Prerrogativas y Candidatos Independientes

Art. 40 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO)

I

Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos locales, y designar funcionarios para llevar a cabo las funciones y realizar los procedimientos que establece este Código para la constitución de un partido local;

II

Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos, que después de cumplir con lo que establece este Código, se hayan constituido como partido local, integrar el expediente y verificar los requisitos, para que el Director lo someta a la consideración del Consejo General;

III

Inscribir y llevar en el libro respectivo el registro y pérdida de registro de los partidos locales. Asimismo, llevar el registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto, verificando que los procedimientos de designación se encuentren sustentados documentalmente;

IV

Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado en este Código;

V

Apoyar las gestiones de los partidos políticos, para que puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;

VI

Presidir el Comité de Radio y Televisión, y realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal y lo dispuesto en la legislación aplicable;

VII

Elaborar y presentar ante las instancias competentes, el proyecto con las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código;

VIII

Revisar las solicitudes y preparar el proyecto de acuerdo de registro de plataformas políticas, coaliciones y candidatos a Gobernador, diputados de representación proporcional, y en su caso, de mayoría relativa, para hacerlo llegar al Consejo General a través del Director;

IX

Proporcionar la información del Instituto, que le soliciten los partidos políticos, para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando no esté catalogada como clasificada o confidencial;

X

Recibir, integrar y verificar los requisitos de las solicitudes de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, establecidos en la Constitución Estatal y en este Código;

XI

Elaborar el dictamen sobre la certificación de requisitos y procedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, y someterlo al Consejo General, a través del Director para su aprobación;

XII

Preparar, desarrollar y vigilar la correcta implementación del plebiscito, referéndum y revocación de mandato aprobados por el Consejo General;

XIII

Elaborar el dictamen de validación de los resultados del referéndum y plebiscito y someterlo a la aprobación del Consejo General, a través del Director;

XIV

Vigilar y promover que las autoridades del orden estatal y municipal impulsen y respeten, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Ley;

XV

Impulsar la creación de una cultura de participación ciudadana, compromiso con la democracia, tolerancia y equidad de género;

XVI

Promover la participación de los ciudadanos oaxaqueños en los procesos de participación ciudadana que se convoquen, y difundir ampliamente los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Ley;

XVII

Coordinar las actividades de los consejos durante los procedimientos de participación ciudadana instaurados;

XVIII

Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Capacitación y Difusión de los Instrumentos de Participación Ciudadana y someterlo al Consejo General, a través del Director para su aprobación;

XIX

Coordinar las actividades de capacitación que durante los procedimientos de participación ciudadana, desarrollen los consejos distritales y municipales;

XX

Elaborar el proyecto de lineamientos y disposiciones legales aplicables en los procedimientos de participación ciudadana que convoque y organice el Instituto, para someterlo al Consejo General a través del Director;

XXI

Proponer al Director la celebración de convenios con autoridades federales, estatales y municipales, para el mejor desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana; y

XXII

Las demás que le señalen este Código y la normatividad interna del Instituto.

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